Los convenios de interés general: fórmula de canalización de la responsabilidad social
Convenios de interés general de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Convenios de interés general
Los donativos
Tradicionalmente las colaboraciones de empresas y particulares a las actividades de interés general se han canalizado en forma de donativos. Las donaciones son una fórmula sencilla de filantropía, pero no por ello poco importante. También dan derecho a un ahorro fiscal.
En España, para que los donativos a entidades sin fines lucrativos (ESFL) tengan ventajas fiscales, la entidad beneficiaria (Fundación, Asociación, ONGD, etc.) debe estar acogida a la Ley 49/2002. Si la entidad receptora o destinataria de la donación no está acogida a dicha Ley, la empresa o particular que haga la donación, no tendrá acceso a las deducciones fiscales y al ahorro de impuestos correspondiente.
Para la persona física o jurídica (empresa) donante dichas donaciones tendrán la consideración de deducción de la cuota del impuesto (IRPF o Impuesto sobre Sociedades).
Las deducciones de la cuota, a partir de 2016, serán para donaciones plurianuales a la misma entidad durante 3 años o más (que superen los 150 euros/año):
IRPF: 35% Impuesto Sociedades (IS): 40%
Esto representa que del importe donado a una ONGD, etc., en las condiciones expuestas de importe y duración, un 35% si se tributa por el IRPF (personas físicas) o un 40% si se hace por el IS, se restarán de la cuota tributaria a ingresar a la Hacienda Pública.
La ventaja fiscal es evidente puesto que los donativos efectuados a entidades sin fines lucrativos, acogidas a la Ley 49/2002, representan un ahorro directo en el pago de impuestos. En INSDE estamos acogidos a esta normativa, por lo que los donativos que recibimos (tanto de personas físicas como jurídicas) dan derecho a las deducciones de la cuota tanto del IRPF como del Impuesto sobre Sociedades.
Los convenios de colaboración
Por otra parte, la misma Ley 49/2002 en su art. 25, prevé que se puedan establecer con las entidades acogidas a la misma convenios de colaboración por medio de los cuales, empresarios y profesionales (personas físicas o jurídicas) puedan canalizar su responsabilidad social.
En este caso los importes desembolsados a favor de la entidad beneficiaria (la cual igualmente debe estar acogida a la Ley 49/2002) tendrán la consideración de gastos deducibles de la actividad desarrollada por la persona física o jurídica «donante». En este caso no nos encontramos ante un donativo, sino ante una contribución que puede ser dineraria o en especie.
Frente a las donaciones, los convenios tienen las siguientes ventajas:
- Permiten una canalización de la responsabilidad social corporativa (RSC) de mayor espectro. Se pueden alcanzar acuerdos que profundicen en aspectos concretos sobre los que se desee trabajar: ecología, consumo responsable, igualdad de oportunidades, etc.
- La colaboración puede concretarse además de en dinero, en aportaciones en especie. Por ejemplo dotación de bienes o servicios que contribuyan a las actividades realizadas por la entidad beneficiaria en cumplimiento de sus fines: cesión de uso de locales, mobiliario, medios de transporte, etc.
- La entidad beneficiaria se obliga a dar publicidad al acuerdo y difundir la ayuda que recibe de la empresa o profesional con la que ha suscrito el convenio de colaboración de interés general.
En INSDE diseñamos, elaboramos y proponemos la suscripción de convenios de colaboración para canalizar la responsabilidad social de empresas y profesionales.
Para información ampliada y sin compromiso no dude en contactar con nosotros.