Fiscalidad donaciones. Deducción y desgravación fiscal de donativos
INSDE está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y sus donaciones le pueden reportar ventajas fiscales
Para personas físicas
Se trata de deducciones de la cuota de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Le mostramos a continuación cómo ha mejorado la fiscalidad para el ejercicio 2015 y siguientes:
IRPF (residentes) |
2015 |
2016 y siguientes |
Primeros 150 euros | 50% | 75% |
Resto (que supere los 150€) | 27,5% | 30% |
Donaciones plurianuales a la misma entidad durante 3 años o más, superiores a 150 euros | 32,5% | 35% |
Límite de deducción sobre la base liquidable del impuesto | 10% | 10% |
Para personas jurídicas
Si el donante es una empresa también tiene derecho a una serie de interesantes deducciones fiscales como fórmula de mecenazgo corporativo, a través de su declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS):
Impuesto Sociedades |
2015 |
2016 y siguientes |
Donaciones puras y simples | 35% | 35% |
Donaciones plurianuales a la misma entidad durante 3 años o más | 37,5% | 40% |
Límite de deducción sobre la base liquidable del impuesto | 10% | 10% |
También existe la posibilidad, como no residente, si obtiene rentas en España, de obtener beneficios fiscales por las donaciones realizadas a INSDE. Consulte a la Agencia Tributaria para información ampliada www.aeat.es
IMPORTANTE: para poder deducirse los importes donados a INSDE nos debe facilitar su NIF (número de identificación fiscal). De esta manera podremos emitirle el certificado de donaciones necesario para ello.
Muchas gracias por su colaboración.